Ref: 19712094. ImmoTESA comercializa la venta de este local-oficina completamente amueblado, con luz natural durante todo el día aportada por el gran ventanal que abarca toda la fachada del mismo, dando salida a una balcón con orientación a la calle, siendo muy tranquila con poco tráfico rodado y peatonal. Dotada con aire acondicionado por conductos. Ubicado en una primera y última planta de un moderno edificio dotado con ascensor y 3 aseos comunitarios, frente a un parking público, asimismo podría alquilarse una plaza de aparcamiento en el mismo edificio. Certificación energético en trámite. Ubicado cerca de todo tipo de transportes y servicios, Barberà del Vallès es un Municipio a tan solo unos 19 km de Barcelona, muy bien comunicado por las Autopistas AP-7 y C-58, así como RENFE Cercanías.
LA PARTE COMPRADORA NO PAGARÁ HONORARIOS A ESTA INMOBILIARIA, LOS ASUME EN SU TOTALIDAD LA PARTE VENDEDORA.
Gastos de Notaría, Registro e Impuestos no incluidos en el precio.
Localización del inmueble: En el Parque Europa. Estado del inmueble: Buen Estado. Superficie útil: 85m2 según catastro. Superficie construida 106m2 según catastro. Certificación Energética con Nº YZR1XBCJS / C - 104 Kwh/m2 año y C - 17 kg CO2/m2 año. Zona Tensionada: SI. Condición de Gran Tenedor : NO. Número de Registro AICAT 9535. Nº de API A13008. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del TRLDCU: Impuestos a cargo del comprador: En el caso de IVA. - al tipo vigente (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) En el caso de ITP. - sobre el mayor de los valores entre el precio de venta o el de referencia catastral, oscilando en función de las condiciones del comprador (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) NOTARIA Y REGISTRO: Son gastos sometidos a arancel, si bien su coste estimado puede oscilar para la notaría y el registro (Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios y Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad respectivamente).
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