Ref: 19712119. ImmoTESA comercializa la venta de este piso único en la zona, REFORMADO, con TERRAZA y TRASTERO, en pleno centro, en un edificio de tan solo 4 vecinos. Distribuido en 4 dormitorios, desde uno de ellos se accede a una acogedora terraza de 50 m2, espectacular salón-comedor con salida a balcón, cocina office con patio de 5m2, un baño completo y un aseo. Suelo de parquet, carpintería interior en blanco y exterior aluminio lacado, dotado con aire acondicionado con bomba de calor por conductos. TRASTERO incluido en el precio. Ubicado en el centro de Barberà del Vallès, Municipio a tan solo 19 Km de Barcelona, muy bien comunicado por las Autopistas AP-7 y C-58, así como RENFE Cercanías. Llámenos y venga a verlo!.
LA PARTE COMPRADORA NO PAGARÁ HONORARIOS A ESTA INMOBILIARIA, LOS ASUME EN SU TOTALIDAD LA PARTE VENDEDORA.
Gastos de Notaría, Registro e Impuestos no incluidos en el precio.
Localización del inmueble: Centro. Estado del inmueble: Reformado. Superficie útil: 105m2 según Cédula de Habitabilidad. Superficie construida 141m2, según catastro. Certificación Energética con Nº 6WMD9S8M - 194 Kwh/m2 año y E - 37 kg CO2/m2 año., válida hasta 24/03/2029 Cédula de habitabilidad CHB 016__13219001, válida hasta 24/04/2034. Zona Tensionada: SI. Condición de Gran Tenedor : NO. Número de Registro AICAT 9535. Nº de API A13008. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del TRLDCU: Impuestos a cargo del comprador: En el caso de IVA. - al tipo vigente (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) En el caso de ITP. - sobre el mayor de los valores entre el precio de venta o el de referencia catastral, oscilando en función de las condiciones del comprador (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) NOTARIA Y REGISTRO: Son gastos sometidos a arancel, si bien su coste estimado puede oscilar para la notaría y el registro (Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios y Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad respectivamente).
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