Ref: 19712148A. ImmoTESA comercializa la venta de este amplio piso en muy buen estado, de 103 m² construidos y 90 m² útiles, situado entre la C. Brutau esquina con la Ctra. de Barcelona.
Una vivienda acogedora y muy luminosa, lista para entrar a vivir.
La vivienda dispone de un amplio salón-comedor con amplio ventanal y salida a un acogedor balcón, donde poder disfrutar al aire libre y relajarse después de una jornada de trabajo, cuenta con 3 habitaciones 1 de ellas tipo suite (actualmente 2), cocina office muy luminosa y 2 baños completos uno de ellos con plato de ducha.
Hay que destacar que incluye una GRAN plaza de parking doble en paralelo y un trastero.
Su ubicación es otro de sus grandes atractivos, situado a pocos minutos del centro y rodeado de todos los servicios necesarios para su día a día, como transporte público, supermercados, comercios, colegios, restaurantes,... y lo más importante, rápido acceso con la C-58.
LA PARTE COMPRADORA NO PAGARÁ HONORARIOS A ESTA INMOBILIARIA, LOS ASUME EN SU TOTALIDAD LA PARTE VENDEDORA.
Gastos de Notaría, Registro e Impuestos no incluidos en el precio.
Localización del inmueble: en Eixample. Estado del inmueble: Muy Bien. Superficie útil: 90m2. Superficie construida 103m2 (según catastro). Certificación Energética con Nº X6G7GJ2MF / F - 222Kwh/m2 año y E - 37 kg CO2/m2 año. Cédula de habitabilidad CHB0505552****. Zona tensionada: SI. Condición de Gran Tenedor : NO. Número de Registro AICAT 9535. Nº de API A13008. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del TRLDCU: Impuestos a cargo del comprador: En el caso de IVA. - al tipo vigente (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) En el caso de ITP. - sobre el mayor de los valores entre el precio de venta o el de referencia catastral, oscilando en función de las condiciones del comprador (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) NOTARIA Y REGISTRO: Son gastos sometidos a arancel, si bien su coste estimado puede oscilar para la notaría y el registro (Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios y Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad respectivamente).
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